domingo, 15 de febrero de 2009

FRANCIA. SE DESMANTELA ANTENA E INDEMNIZA A LOS VECINOS

El pasado 7 de febrero se publicó en La Vanguardia la noticia. Reproducimos los datos de la sentencia de Lyon:

La República Francesa. Tribunal de Versalles.
Bouygues Telecom.

Apelantes: Vecinos representados por el abogado Richard Forget.

Localidad: Tassin La Demi-Lune y La commune de Charbonnières (Departamento del Ródano)


HECHOS Y PROCEDIMIENTO.

- 1994 decreto ministerial que permite a la operadora establecer una red radioeléctrica abierta al público sobre el territorio nacional: “DCS 1800” hoy denominada “GSM”
- 2002 decreto ministerial que permite a la operadora establecer una red radioeléctrica abierta al público sobre el territorio nacional: UMTS.
- 2004 el alcalde del municipio ha autorizado los trabajos de construcción de la Estación Base de Telefonía Móvil que cubre una extensión de 2 Km. y compuesta por un mástil de cemento en forma de árbol de 19 metros de altura.
- El tribunal Administrativo de Lyon ha sometido dos peticiones para obtener la suspensión de la autorización municipal así como el pago de una indemnización de 500 euros diarios por el retraso de la ejecución debido al PERJUCIO E INTERESES POR MOLESTIA ANORMAL A LOS VECINOS Y DEPRECIACIÓN DE SUS CASAS.
- Por juicio del 18 de septiembre 2008 el tribunal de Nanterre ha condenado a la sociedad Bouygues Telecom. a:

.- A retirar las instalaciones de emisión-recepción bajo la obligación de 100 euros por día de retraso transcurridos 4 meses de la decisión judicial.

.- A pagar 3000 euros a cada unos de los vecinos demandantes a título de DAÑOS E INTERESES POR SU EXPOSICIÓN A RIESGO SANITARIO.

- Por depreciación de sus casas 3000 euros más.
- El tribunal estima respecto al riesgo sanitario que:
.- Si la discusión científica está todavía abierta, la sociedad Bouyges Telecom no ha demostrado en este caso, ni la ausencia de riesgo, ni el respeto de cualquier principio de precaución ya que, a excepción de dos decisiones administrativas insuficientes, ninguna de las pruebas producidas no pertenecen a este caso.

.- Exponer a los vecinos contra su voluntad a un riesgo cierto y no hipotético como pretende la defensa, constituye una molestia para la vecindad cuyo carácter anormal es su incidencia en la salud humana.

.- Descartar el riesgo en este caso únicamente es posible por la retirada de las instalaciones.

Ha sido revelado que se trata de una molestia visual, la cual no está establecida…
(…)

MOTIVOS DE LA SENTENCIA

(…)

Considerando que una molestia anormal sobre el vecindario ha sido alegada, el respeto a las normas, la legalidad de la actividad, su utilidad para la colectividad no es suficiente si no se descarta la existencia de una molestia.

Considerando en el caso, que los apelantes en primera instancia lo hacen por un riesgo sanitario inducido por una exposición a los efectos no térmicos de las ondas electromagnéticas y sobre todo a la exposición de ondas que comportan frecuencias extremadamente bajas ELF producidas de forma discontinua por pulsaciones.

Considerando que por decreto del 2004 entregado por el Consejo de Estado … el estado de los conocimientos científicos sitúa que no está establecido que las ondas electromagnéticas tengan efectos no térmicos para la salud.

Considerando el informe ZMIROU que toma en consideración que “el solo efecto sanitario colateral” que sean científicamente establecidos son, en la gama de las RF “ciertos efectos debidos al recalentamiento”, existen, según los datos científicos actuales efectos biológicos varios para los niveles de energía que no inducen a una subida de temperatura. La falta de conocimiento sobre los efectos no térmicos no permite que los efectos sanitarios sean identificados y que puedan ser determinados nuevos valores garantizando una reducción, ver una eliminación de este riesgo para la salud, pues la demostración no se ha realizado; quien formula estas preconizaciones se inspira en el principio de precaución, subrayando, no obstante, que no valida la hipótesis del riesgo sanitario.

Que también, otras medidas de evitación prudente concerniente al uso de teléfonos móviles, este informe preconiza sobre todo la persecución de un objetivo de reducción al mínimo el nivel de exposición pública, en particular, de las personas potencialmente sensibles –niños y enfermos- y que no estén de forma directa en el haz de una antena procedente de una estación Base TM a menos de 100 metros.

Que la guía publicada en 2001 por la comisión internacional ICNIRP … precisa dos categorías de valores límite a los campos electromagnéticos … “los niveles de referencia” y “el respeto garantiza el respeto a la restricción de base”

Que esta guía precisa no estar “fundamentada más que en los efectos inmediatos para la salud, tales como la estimulación de los músculos o los nervios periféricos, los choques y las quemaduras provocadas por el contacto con los objetos conductores e incluso la elevación de la temperatura de los tejidos bajo los efectos de la absorción de la energía”.

Que menciona “sobre lo que concierne a eventuales efectos a largo plazo tales como un aumento del riesgo de cáncer” que “ el ICNIRP ha concluido que los datos científicos eran insuficientes para servir de base al establecimiento de valores límites de exposición” mencionando por tanto “ investigaciones epidemiológicas que han aportado elementos a favor de una asociación entre una exposición – a densidades de flujos magnéticos muy inferiores a los valores recomendados en la presente guía, para campos de 50/60Hz y los efectos cancerígenos”

(…)

Considerando … que “la OMS preconiza no obstante investigaciones para determinar si la exposición más intensa a las radiofrecuencias de los teléfonos móviles podría tener efectos sobre la salud”.

Considerando que la confirmación de la existencia de efectos nocivos para la salud excluye necesariamente la existencia de un riesgo puesto que corresponde a la constatación de una amenaza a la salud, en el caso, conllevaría a una catástrofe sanitaria;

Considerando por otra parte que por diversas comunicaciones e interpelaciones como las llamadas de Salzburgo 2000, Friburgo 2002, Bamber 2004, Helsinki 2005 médicos han manifestado públicamente su inquietud a la vista de las patologías desarrolladas por algunos de sus pacientes vecinos de antenas de tm.

Que en 2006 la resolución de Benvenuto subraya que “los efectos biológicos pueden estar provocados por la exposición tanto a las frecuencias extremadamente bajas (ELF) como a la radiofrecuencia (FR). La epidemiología, así como la experimentación in vivo y in vitro demuestran que la exposición a determinados ELF pueden aumentar el riesgo carcinógeno en los niños y provocar otros problemas de salud pública en los adultos como en los niños e invita a los gobiernos “a adoptar un cuadro de recomendaciones sobre la exposición de los CEM del gran público y profesionales inspirándose en el Principio d precaución, como han hecho algunos estados”,

(…)

Considerando que las investigaciones inducidas por la operación INTERPHONE lanzadas a escala internacional son sólo iniciales.

Que un último informe titulado BIO_INITIATIVE ha sido publicado el 31 de agosto de 2007 por personas cuyos títulos universitarios y trabajos realizados anteriormente establecen con seriedad y permiten descartar la crítica realizada por la sociedad BOUYGUES Telecom con el resultado de una ausencia de mandato que emane de un organismo nacional o internacional y de un objetivo sobre las instalaciones eléctricas de la telefonía móvil.

Que este informe BIO-INITIATIVE (cuya la lectura el Parlamento Europeo se ha sentido interpelado) sin aportar una respuesta definitiva en este punto, ha concluido que los límites de exposición de los ELF presentados por ICNIRP son inadecuados a la protección de las personas y que si las consecuencias sanitarias de los campos electromagnéticos continúan mal conocidas, los conocimientos científicos actuales son suficientes para tomar las medidas de gestión de riesgos.

Considerando que todavía ciertos estudios procedentes de médicos puedan ser criticados y ser descartados en función de una ausencia de rigor en la investigación o el levantamiento de medidas, el conjunto de publicaciones, incluso de las producidas por la Sociedad Bouygues Telecom en el sostenimiento de su llamamiento, crean la necesidad, en virtud del carácter fragmentario de los conocimientos, de continuar las investigaciones sobre la eventual nocividad a una exposición que, tratándose de ondas emitidas por antenas o estaciones base, es continua e impuesta.

Que ningún elemento permite no descartar previamente el impacto sobre la salud pública de la exposición de personas a las ondas o a los campos electromagnéticos ELF.

Considerando por tanto que el ejemplo de otros países que han abandonado la referencia a las normas dictadas por el ICNIRP y legislado manteniendo valores que se sitúan entre 0,6V/m (Austria, Liechtenstein, Italia, Polonia, Rusia China) y 4 V/m para Suiza, ver 3V/m respecto a Luxemburgo y más sobre la fijación del perímetro de exclusión en distancias de construcciones, no es por tanto natural hacer callar los miedos que puedan sentir las personas que viven próximas a una antena, que algunas emiten en los límites reglamentarios fijados en Francia por el decreto 2002, pero más allá de lo que está permitido en otros países europeos.

Considerando que aunque el riesgo sea hipotético, documentado en la lectura de las contribuciones y publicaciones científicas producidos en los debates y en las posiciones divergentes legislativas entre países, que la incertidumbre sobre la inocuidad a una exposición a las ondas emitidas por las antenas, sigue presente y que puede calificarse de seria y razonable.

(…)
Considerando que los afectados no tienen garantizada una ausencia del riesgo sanitario generado por la impnatación de las antenas en la proximidad de su domicilio familiar, justifican tener un miedo legítimo constitutivo de molestia,

Que el carácter anormal de esta molestia causada infiere en el riesgo de tipo sanitario, la concretización de este riesgo conlleva un daño a las personas afectadas y a sus hijos,

Considerando que el perjuicio moral resultante de la angustia creada y sufrida por los afectados del hecho de la instalación en la propiedad vecina de esta antena, esto exige ordenar su desmantelamiento,

Que la decisión tomada debe estar confirmada sobre este punto…

Considerando que la antena… ha creado un sentimiento de angustia…

Que esta angustia que ha durado más de 3 años y la reparación del perjuicio sufrido por cada una de las parejas debe estar fijado en una suma de 7000 euros,

Considerando que los afectados no tienen derecho a una indemnización por la depreciación de sus viviendas, debido al desmantelamiento de la instalación….

Considerando que la operadora según el artículo 700 del código civil debe pagar 6000 euros…

POR TODOS ESTOS MOTIVOS ES CONDENADA LA OPERADORA

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