Reproducimos los correos de denuncia sobre una instalación de telefonía claramente DENUNCIABLE por varios motivos, entre ellos la monstruosidad que representa dicha instalación cerca de una zona infantil, aunque se superen los 100 metros de distancia recogidos en el RD 1066/2001 y segundo porque ¿quién llevaría con tranquilidad a sus hijos a dicho parque infantil?
Queridos compañeros desde AVECORN nos hacen llegar estas reflexiones después de leer el mensaje de nuestro compañero José Miguel Lozano Izquierdo, de Bilbao, en el que rectificaba sobre la ilegalidad ono de una instalación de RETEVISIÓN por el sólo hecho desuperarse los 50 V/m o TAN SÓLO LOS 30 V/m en la zona y nuestrosestimados compañeros de AVECORN no han podido resistir a contestarle,en la manera que sigue:
"Querido compañero, José Miguel Lozano ¡DE RECTIFICAR NADA DE NADA!
Una instalación como la que nos presentas en las fotografías deArtxanda es ILEGAL, ILEGAL, ILEGAL ... se mire por donde se mire.
ES ILEGAL en Italia, Austria Bélgica... por exceso de frecuencia,atendidos los límites de referencia en vigor en dichos países.
ES ILEGAL en Castilla-La Mancha, donde es de aplicación la Ley8/2001, de 28 de junio, para la Ordenación de las Instalaciones deRadiocomunicación en Castilla-La Mancha, que dispone límites dereferencia de 0,1 microW/cm2 para lugares sensibles como es el que nosocupa.
ES ILEGAL en Cataluña, donde el Decreto 148/2001, de 29 de mayo,regulación autonómica de las cuestiones que nos ocupan establecedistancias de hasta 50 metros entre las instalaciones emisoras y loslugares sensibles.Seguro que es ilegal en el País Vasco y si queremos hacer la prueba revisemos su norma específica y observemos punto por punto laregulación y las posibles infracciones.
ES ILEGAL, con toda seguridad, por infracción del PlaneamientoUrbanístico Local, que en modo alguno permitiría instalaciones, niedificaciones con la altura de la que vemos en la fotografía, ni permitiría usos industriales en una zona que probablemente tiene lacalificación urbanística de zona verde o equipamiento público...
ES ILEGAL, a todas luces, por no haber sido tramitado, con todaseguridad, ningún expediente de licencia ambiental, ni haberse emitido ningún certificado de compatibilidad urbanística (o si se ha emitido se habrá hecho contra legem), ni haberse respetado las obligadas medidas correctoras de cualquier actividad que se precie y pretenda actuar y convivir con la existencia saludable de infantes, saltando , corriendo por un inocente parque de juegos.
ES CRIMINAL por cuanto los efectos no térmicos que genera de por sí la instalación, claramente constatables y aparejados a la medida que se nos cita superior a los 30 V/m sobre la materia, han de provocar necesariamente en una clara vinculación causa efecto alteraciones del encefalograma de todo aquel que se acerque a la zona, sea niño o no.
ES GENOCIDA por cuanto el atentado a la salud, constatable con medios objetivos; las mediciones efectuadas, discrimina en su acción y atenta a la salud de los grupos de riesgo más vulnerables por las radiaciones emitidas desde la instalación de la fotografía: niños y ancianos.
Salud, AVECORN (ASOCIACIÓN DE VECINOS CONTRA RADIACIONES NOCIVAS DE L'ESCALA-GIRONA)"
Publicado por OIKOS AMBIENTAL Mataró
Este correo de rectificación se dirige a todos los que recibisteis mi comunicación de denuncia acerca de potencias excesivas, tratadas como ilegales en el recinto de un pequeño parque infantil de Artxanda, cerca de la escultura ATERPE 36 (huella dactilar de hierro) y a pocos metros de una torre de telecomunicaciones perteneciente a RETEVISIÓN.
Podeis volver a verlo en las fotos que adjunto. En esa comunicación, documentada con fotos del aparato medidor utilizado, presentabamos 832'0 microwatios/centímetro cuadrado, o 55 V/m. Y presentabamos esa medición como una situación grave fuera de la ley. Pero la poca entidad de nuestro aparato medidor nos llevó a repetir medidas con un medidor calibrado y homologado: la medida máxima detectada en ese parquecito fue de 31,5 V/m. Equivale a 2,63W/m2, o 263microvatios por cm2.
Esa medida la obtuvo un profesor de facultad con un medidor de campo de banda ancha, marca NARDA, modelo NBM-55, con una sonda de campo eléctrico , EF0391, en la banda de 100kHz a 3GHz. , y perteneciente a un Departamento universitario de la Facultad de Telecomunicaciones.
La medida no es ilegal en este momento. Pero 31' 5 V/m sigue siendo un disparate . Esto si atendemos a las recientes Resoluciones del Parlamento Europeo y otros abundantes estudios y pronunciamientos científicos.
Existen, por ejemplo, diversos aparatos electrónicos que funcionan en personas necesitadas de prótesis especiales, cardíacas o de otro tipo.reconociendo que dichos aparatos pasan unos durísimos controles de calidad para no verse afectados por ondas exteriores. ¿Alguien se atreve a garantizar al 100% que esos aparatos nunca van a volverse defectuosos y sensibles por cualquier razón?
Yo no pasearía por ese recinto con una prótesis de ese tipo, aunque sólo fuera por sugestión razonable. O mis niños tampoco irían a jugar a ese recinto ni con sugestión ni sin ella.
Hay que tener en cuenta que las potencias de las que nos estamos quejando en nuestros domicilios o calles andan alrededor de 1,2 o 3 V/m más o menos. Y la aspiración de llegar a la propuesta del Grupo internacional de Trabajo "Bioinitiative" es de 0' 6 V/m.
La medida se pasa en 30' 9 V/m . Esto no puede ser razonable. Por tanto, rectifico acerca de la ilegalidad de las medidas que se pueden obtener. Pero mantengo mi valoración de disparate esa potencia de 31' 5 V/m en ese recinto infantil y paseo.
José Miguel Lozano, Vicepresidente de ACACEM
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