RESPUESTA DESDE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO ANTE EL LLAMAMIENTO SOCIAL PARA APLICAR EL PRINCIPIO DE PRECAUCION, SIGUIENDO LAS RESOLUCIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2009 Y 2 DE ABRIL DE 2009
El 10/07/09, gabinete@presidencia.gob.esgabinete@presidencia.gob.es> escribió:
Con un retraso que espero sepa disculpar, contesto al escrito que dirige al Presidente del Gobierno y le agradezco su confianza al escribir.
En cuanto a las instalaciones radioeléctricas de telefonía móvil y sus> posibles repercusiones sobre la salud pública, le comunico que son las autoridades municipales o/y de la Comunidad Autónoma las competentes en los aspectos relacionados con la autorización e inspección de este tipo de instalaciones.
Asimismo, le indico que la norma básica que regula dichas instalaciones es el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, en donde se establecen las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. Dicho Real Decreto asume los criterios de protección sanitaria frente a campos electromagnéticos procedentes de emisiones radioeléctricas establecidos en la Recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea, 1999/519/CE, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos.
Como así se contempla en dicha norma, el Ministerio de Sanidad y Política Social publicó el siguiente documento que se encuentra disponible en la página web del Departamento: Informe del Ministerio de Sanidad y Consumo sobre la aplicación del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
En este informe, entre otras conclusiones, se establecen las siguientes: La aplicación del Real Decreto 1066/2001 ha permitido garantizar la salud de los ciudadanos frente a la exposición de las radiaciones radioeléctricas. Los niveles medidos en todo el territorio están muy por debajo de los límites considerados como seguros por los Comités y organizaciones nacionales e internacionales. Actualmente a la luz del conocimiento científico, no hay motivos sanitarios que justifiquen un cambio de los límites de exposición establecidos en el anexo II del Real Decreto 1066/2001.
Con relación a los espacios sensibles, le comunico que el entonces Ministerio de Ciencia y Tecnología aprobó la Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, dictada en desarrollo y aplicación de lo dispuesto en los puntos 1, 2, 4 y 7 del artículo 8, en el punto 3 del artículo 9 y en el apartado 1 de la disposición transitoria única del Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, aprobado mediante el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre.
Dicha Orden tiene por objeto regular las condiciones, contenido y formatos de los estudios y certificaciones, que los operadores de servicios de radiocomunicación deben presentar al Ministerio de Ciencia y Tecnología. Establece en su apartado 3.1 f) que para las estaciones tipo ER1 y ER2, cuando en un entorno de 100 metros de las mismas existan espacios considerados sensibles (guarderías, centros de educación infantil, primaria, centros de enseñanza obligatoria, centros de salud, hospitales, parques públicos y residencias o centros geriátricos), el estudio tendrá en consideración la presencia de dichos espacios, para lo que se justificará la minimización de los niveles de exposición sobre los mismos, según lo previsto en el artículo 8.7 del Reglamento, y se aportarán los niveles de emisión radioeléctrica calculados, teniendo en cuenta los niveles de emisión preexistentes en dichos espacios.
Por otro lado, el Segundo Informe de Aplicación 2002-2007 de la Recomendación del Consejo 1999/519/CE, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a los campos electromagnéticos de 0 Hz a 300 GHz, publicado en septiembre de 2008 por la Comisión Europea, señala que el objetivo principal de la investigación sobre exposición a campos electromagnéticos (CEM) es determinar los niveles de exposición del público en general y, en concreto, de los niños así como los posibles efectos sobre la salud. En las investigaciones financiadas con fondos públicos se insiste mucho en los efectos de las estaciones de base de comunicaciones móviles, los teléfonos móviles, la difusión por radio y televisión, y las líneas de alta tensión. Sin embargo, también se han tratado nuevos sistemas, como Wi-Fi o WLAN.
Igualmente, en este Segundo Informe se recuerda que el objetivo de la Recomendación 1999/519/CE del Consejo es proporcionar un marco europeo para que las políticas y las medidas nacionales garanticen un alto nivel de protección de la población, así como para la legislación europea y las normas sobre CEM procedentes de productos y aparatos eléctricos o electrónicos. La Recomendación se basa en las directrices de la Comisión Internacional sobre la Protección contra la Radiación No Ionizante (ICNIRP) que se derivan de los efectos agudos de la exposición de las personas a CEM. A fin de garantizar que la Recomendación sigue basándose en las pruebas científicas más recientes, es revisada periódicamente.
En 2007, el Comité Científico de los Riesgos Sanitarios Emergentes y Recientemente Identificados (CCRSERI) revisó los conocimientos científicos acerca de los posibles efectos de los CEM sobre la salud y no halló ninguna prueba científica clara que mostrase la necesidad de revisar las restricciones básicas y los niveles de referencia definidos en la Recomendación del Consejo. Sin embargo, el CCRSERI detectó lagunas en los conocimientos científicos pertinentes y en ámbitos en los que se debe seguir investigando, tanto a nivel nacional como a nivel europeo.
Las recomendaciones del CCRSERI ya han empezado a reflejarse en las convocatorias en el marco del Séptimo Programa Marco de Investigación. A su vez, el CCRSERI, en el informe publicado a comienzos de 2009 para los campos de radiofrecuencia (RF), concluye, a partir de tres líneas de evidencia independiente (epidemiológica, animal y estudios in-vitro), que la exposición a campos de RF es improbable que conduzca a un aumento del cáncer en humanos. Sin embargo, dado que la duración global de la exposición de los humanos a los campos de RF procedentes de los teléfonos móviles es más corta que el período de inducción de algunos cánceres, se precisan más estudios científicos para identificar si una exposición en humanos considerablemente más larga (más allá de 10 años) a ese tipo de teléfonos podría suponer un riesgo de cáncer.
El Ministerio de Sanidad y Política Social continúa colaborando con la Comisión Europea en las actividades auspiciadas por ésta para la revisión periódica de la validez de la Recomendación de 1999 a la vista de las nuevas evidencias científicas que se van generando, y se tendrán en cuenta las medidas que se deriven de las indicaciones y recomendaciones dadas por la Comisión.
Reciba un cordial saludo. José Enrique Serrano Martínez. Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
El 10/07/09, gabinete@presidencia.gob.esgabinete@presidencia.gob.es> escribió:
Con un retraso que espero sepa disculpar, contesto al escrito que dirige al Presidente del Gobierno y le agradezco su confianza al escribir.
En cuanto a las instalaciones radioeléctricas de telefonía móvil y sus> posibles repercusiones sobre la salud pública, le comunico que son las autoridades municipales o/y de la Comunidad Autónoma las competentes en los aspectos relacionados con la autorización e inspección de este tipo de instalaciones.
Asimismo, le indico que la norma básica que regula dichas instalaciones es el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, en donde se establecen las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. Dicho Real Decreto asume los criterios de protección sanitaria frente a campos electromagnéticos procedentes de emisiones radioeléctricas establecidos en la Recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea, 1999/519/CE, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos.
Como así se contempla en dicha norma, el Ministerio de Sanidad y Política Social publicó el siguiente documento que se encuentra disponible en la página web del Departamento: Informe del Ministerio de Sanidad y Consumo sobre la aplicación del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
En este informe, entre otras conclusiones, se establecen las siguientes: La aplicación del Real Decreto 1066/2001 ha permitido garantizar la salud de los ciudadanos frente a la exposición de las radiaciones radioeléctricas. Los niveles medidos en todo el territorio están muy por debajo de los límites considerados como seguros por los Comités y organizaciones nacionales e internacionales. Actualmente a la luz del conocimiento científico, no hay motivos sanitarios que justifiquen un cambio de los límites de exposición establecidos en el anexo II del Real Decreto 1066/2001.
Con relación a los espacios sensibles, le comunico que el entonces Ministerio de Ciencia y Tecnología aprobó la Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, dictada en desarrollo y aplicación de lo dispuesto en los puntos 1, 2, 4 y 7 del artículo 8, en el punto 3 del artículo 9 y en el apartado 1 de la disposición transitoria única del Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, aprobado mediante el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre.
Dicha Orden tiene por objeto regular las condiciones, contenido y formatos de los estudios y certificaciones, que los operadores de servicios de radiocomunicación deben presentar al Ministerio de Ciencia y Tecnología. Establece en su apartado 3.1 f) que para las estaciones tipo ER1 y ER2, cuando en un entorno de 100 metros de las mismas existan espacios considerados sensibles (guarderías, centros de educación infantil, primaria, centros de enseñanza obligatoria, centros de salud, hospitales, parques públicos y residencias o centros geriátricos), el estudio tendrá en consideración la presencia de dichos espacios, para lo que se justificará la minimización de los niveles de exposición sobre los mismos, según lo previsto en el artículo 8.7 del Reglamento, y se aportarán los niveles de emisión radioeléctrica calculados, teniendo en cuenta los niveles de emisión preexistentes en dichos espacios.
Por otro lado, el Segundo Informe de Aplicación 2002-2007 de la Recomendación del Consejo 1999/519/CE, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a los campos electromagnéticos de 0 Hz a 300 GHz, publicado en septiembre de 2008 por la Comisión Europea, señala que el objetivo principal de la investigación sobre exposición a campos electromagnéticos (CEM) es determinar los niveles de exposición del público en general y, en concreto, de los niños así como los posibles efectos sobre la salud. En las investigaciones financiadas con fondos públicos se insiste mucho en los efectos de las estaciones de base de comunicaciones móviles, los teléfonos móviles, la difusión por radio y televisión, y las líneas de alta tensión. Sin embargo, también se han tratado nuevos sistemas, como Wi-Fi o WLAN.
Igualmente, en este Segundo Informe se recuerda que el objetivo de la Recomendación 1999/519/CE del Consejo es proporcionar un marco europeo para que las políticas y las medidas nacionales garanticen un alto nivel de protección de la población, así como para la legislación europea y las normas sobre CEM procedentes de productos y aparatos eléctricos o electrónicos. La Recomendación se basa en las directrices de la Comisión Internacional sobre la Protección contra la Radiación No Ionizante (ICNIRP) que se derivan de los efectos agudos de la exposición de las personas a CEM. A fin de garantizar que la Recomendación sigue basándose en las pruebas científicas más recientes, es revisada periódicamente.
En 2007, el Comité Científico de los Riesgos Sanitarios Emergentes y Recientemente Identificados (CCRSERI) revisó los conocimientos científicos acerca de los posibles efectos de los CEM sobre la salud y no halló ninguna prueba científica clara que mostrase la necesidad de revisar las restricciones básicas y los niveles de referencia definidos en la Recomendación del Consejo. Sin embargo, el CCRSERI detectó lagunas en los conocimientos científicos pertinentes y en ámbitos en los que se debe seguir investigando, tanto a nivel nacional como a nivel europeo.
Las recomendaciones del CCRSERI ya han empezado a reflejarse en las convocatorias en el marco del Séptimo Programa Marco de Investigación. A su vez, el CCRSERI, en el informe publicado a comienzos de 2009 para los campos de radiofrecuencia (RF), concluye, a partir de tres líneas de evidencia independiente (epidemiológica, animal y estudios in-vitro), que la exposición a campos de RF es improbable que conduzca a un aumento del cáncer en humanos. Sin embargo, dado que la duración global de la exposición de los humanos a los campos de RF procedentes de los teléfonos móviles es más corta que el período de inducción de algunos cánceres, se precisan más estudios científicos para identificar si una exposición en humanos considerablemente más larga (más allá de 10 años) a ese tipo de teléfonos podría suponer un riesgo de cáncer.
El Ministerio de Sanidad y Política Social continúa colaborando con la Comisión Europea en las actividades auspiciadas por ésta para la revisión periódica de la validez de la Recomendación de 1999 a la vista de las nuevas evidencias científicas que se van generando, y se tendrán en cuenta las medidas que se deriven de las indicaciones y recomendaciones dadas por la Comisión.
Reciba un cordial saludo. José Enrique Serrano Martínez. Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
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