En los últimos diez años la telefonía móvil ha experimentado un crecimiento descomunal que ha supuesto la proliferación de redes de telefonía móvil y un aumento significativo de la contaminación electromagnética y la percepción social del riesgo asociado a estas infraestructuras.
La legislación estatal no ha resuelto el impacto social y ambiental de las redes de telefonía móvil. Tenemos una legislación obsoleta que ha de ser renovada de acuerdo con las resoluciones de la Unión Europea que vienen alertando a los diferentes gobiernos del riesgo para la salud de la población, instando a los Estados miembros a elaborar leyes y normativas ajustadas a las necesidades del momento. Véanse las Resoluciones del Parlamento Europeo del
2 de abril de 2009 sobre las consideraciones sanitarias relacionadas con los campos electromagnéticos (2008/2211(INI))
En base a estas premisas, el Ayuntamiento de Leganés, en el ejercicio de las competencias atribuidas en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local en materia urbanística, medioambiental y de sanidad, acaba de aprobar una Ordenanza, consensuada con el movimiento vecinal, donde su principal Objetivo es la PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA que como criterio innovador se dota de un mecanismo de control y mediciones propio de las emisiones en tiempo real, que garantice que el grado de contaminación electromagnética para la población es mínimo, atendiendo al principio de precaución.
Sus principales características podemos resumirlas en las siguientes:
Objetivo principal: Protección de la salud de sus ciudadanos
Información y participación activa de la población: Texto consensuado con el movimiento vecinal a través de una Comisión de Seguimiento.
Mecanismo de control y mediciones en tiempo real de las radiaciones que les llega a los vecinos, a través de una red de equipos de medición ubicados estratégicamente de acuerdo a un plan de implantación y desarrollo regulado en la propia Ordenanza.
Establecimiento de unos niveles de exposición al público que tienen como referencia las recomendaciones de la Conferencia Internacional de Salzburgo (2000) y el informe BIOINITIATIVE (2007) que señalan un nivel máximo de densidad de potencia de 0,1µW/cm2 para las zonas sensibles considerándose como tales:
o El interior de las viviendas
o Centros de trabajo, escolares, residenciales y hospitalarios
o Cualquier zona de posible ocupación por una misma persona durante un periodo de tiempo igual o superior a 6 horas.
Se trata de la primera Ordenanza a nivel Estatal y de la única en el mundo que establece este sistema de control, ya que existen otras ordenanzas y leyes autonómicas dentro del Estado que establecen límites para las emisiones radioeléctricas, pero que no disponen de ningún sistema para controlar que se cumplen dichos límites. Véase las leyes de Castilla la Mancha, Cataluña, Navarra y la del País Vasco en curso.
Queremos destacar y apoyar la postura del Alcalde de Leganés y de su equipo de gobierno que han sido capaces de elaborar una Ordenanza donde lo más importante es que se compatibiliza el desarrollo tecnológico con la protección de la salud pública de sus ciudadanos, a pesar de las resistencias encontradas.
Asimismo queremos denunciar que en este país no son las Administraciones quienes llevan el control del espacio radioeléctrico, sino las propias operadoras debido a la cesión total de la gestión del espacio radioeléctrico permitido en la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones, donde se instaura un régimen plenamente liberalizado en la prestación de servicios y el establecimiento y explotación de redes de telecomunicaciones, abriendo el sector a la libre competencia entre operadores, con una mínima intervención de la Administración en el sector y al RD 1066/2001 Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, donde solamente se establecen límites de exposición teniendo en cuenta los efectos térmicos de las microondas y no los efectos no térmicos o biológicos de las mismas, que son sobre los que los Comités Científicos Independientes llevan años alertando.
Por todo lo anteriormente expuesto pedimos al Gobierno de la nación que tome las medidas oportunas para que se pueda implantar el sistema de control recogido en esta importante Ordenanza, modelo a seguir para otros municipios y una garantía de protección de la salud publica y del medio ambiente.
Ordenanza municipal de Leganés reguladora del emplazamiento, instalación y funcionamiento de equipos para la prestación y uso de servicios de telecomunicaciones
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