lunes, 6 de diciembre de 2010

TRIBUNAL SUPREMO. COMPETENCIAS MUNICIPALES

El TRIBUNAL SUPREMO desde su sentencia de


o 17 de noviembre de 2009, referente a la Ordenanza de regulación de antenas de telefonía del Ayuntamiento de Barcelona y

o en sentencias del 6 y 27 de abril de 2010 (de los Ayuntamientos de Alcoy y San Luis, respectivamente) y

o más recientemente en sentencia del 15 de junio de 2010 (Sedavía)



Viene estableciendo la siguiente DOCTRINA


o La competencia estatal en relación con las telecomunicaciones no excluye la del correspondiente municipio para atender a los intereses derivados de su competencia en materia urbanística, con arreglo a la legislación aplicable, incluyendo los aspectos de estética y seguridad de las edificaciones y medioambientales.



o Por consiguiente, los Ayuntamientos pueden y deben, en el planeamiento urbanístico, establecer condiciones para la instalación de antenas y redes de telecomunicaciones, y contemplar exigencias y requisitos para realizar las correspondientes instalaciones en ordenanzas o reglamentos relativos a obras e instalaciones en la vía pública.



o El hecho que este riesgo por los campos electromagnéticos procedentes de emisiones radioeléctricas no puede ser considerado cerrado desde una perspectiva estrictamente científica, es lógico que los Ayuntamientos en el ámbito de su propia competencia se sientan tentados a imponer medidas adicionales de protección en esta materia, bien exigiendo, como acontece en el caso que enjuiciamos, límites o condiciones complementarios a los establecidos en el citado Real Decreto 1066/2001 EDL 2001/28611, bien, estableciendo distancias de protección frente a determinadas zonas sensibles- colegios, hospitales, parques y jardines públicos-estableciendo unas áreas de seguridad alrededor de esas zonas sensibles en los que no se permita la instalación de estaciones de emisoras de radiaciones electromagnéticas.

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