- LEY 32/2003 de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones http://www.urez.org/pdf/ley_general_de_telecomunicaciones_2003.pdf
Características
o Se instaura un régimen plenamente liberalizado de libre competencia en la: Prestación de servicios y en el Establecimiento y Explotación de redes de telecomunicaciones
o Cesión total de la gestión y control del espacio radioeléctrico a las operadoras
o Mínima intervención de la Administración en el sector
- REAL DECRETO 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. (Mº Presidencia). http://www.boe.es/boe/dias/2001/09/29/pdfs/A36217-36227.pdf
Características
o Basada en la Recomendación 1999/519/CE del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz), que el propio Parlamento Europeo considera obsoleta.
o Solo se tienen en cuenta los EFECTOS TÉRMICOS de las Microondas y no los efectos no Térmicos o biológicos, para establecer los límites.
o NO se ha REVISADO desde su publicación, por lo que NO se están teniendo en cuenta la evolución de las tecnologías de la información
o NO tiene en cuenta las RECOMENDACIONES de la Agencia Europea de Medio Ambiente ni las Resoluciones del Parlamento Europeo.
- Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones. (Mº Ciencia y Tecnología). http://www.boe.es/boe/dias/2002/01/12/pdfs/A01528-01536.pdf
Características para TODAS las estacions:
o PROYECTO TÉCNICO para CADA ESTACIÓN con Visado del COIT
o ESTUDIO DETALLADO de los NIVELES DE EXPOSICION en áreas cercanas
o INSPECCIÓN del Mº de Industria
Recomienda
o Cuando en un entorno de 100 metros de las mismas existan espacios considerados sensibles (guarderías, centros de educación infantil, primaria, centros de enseñanza obligatoria, centros de salud, hospitales, parques públicos y residencias o centros geriátricos), el estudio tendrá en consideración la presencia de dichos espacios, para lo que se justificará la minimización de los niveles de exposición.
- Orden ITC/749/2010, de 17 de marzo, por la que se modifica la Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones http://www.mityc.es/telecomunicaciones/es-ES/Legislacion/LegilacionMaterias/basica/2010/OrdenITC749_2010.pdf
Se rebajan los requisitos a cumplir por los operadores cuando las estaciones radioeléctricas tengan bajos niveles de pire, (inferiores a 1 W), FEMTOCELDAS antenas dentro de CASAS Y OFICINAS.
Se exige únicamente:
La presentación de un PROYECTO TÉCNICO individualizado para cada TIPO DE MODELO de estación realizado por técnico competente en materia de telecomunicaciones.
Se elimina:
o La presentación de un PROYECTO TÉCNICO para CADA ESTACIÓNconcreta acompañado de un
o ESTUDIO detallado sobre los NIVELES DE EXPOSICIÓN (RD1066/2001)
o La posterior INSPECCIÓN o certificado (Art. 45.4 Ley General de Telecomunicaciones) por tratarse de estaciones ubicadas en el interior de los domicilios y oficinas y resultar sumamente complicada pudiendo crear, incluso, alarmas injustificadas, según el propio Ministerio de Industria.
PRECEPTOS VULNERADOS DEL RD 1066/2001:
o Coordinación de competencias entre Mº Sanidad y Mº de Industria mencionados en la Exposición de motivos: Para conseguir la protección efectiva de la salud pública es necesario coordinar las competencias del Mº de Industria en relación a los límites de emisiones y gestión y protección del dominio público radioeléctrico, con las competencias sanitarias del Mº de Sanidad y consumo.
o Art. 7 Evaluación de riesgos sanitarios: Mº Sanidad coordinado con Mº Industria.
o Art. 8 Requisitos para todas las estaciones: Estudio detallado de los niveles de exposición y Proyecto técnico
o Art. 9 Inspección y certificación de las estaciones Radioeléctricas.
- RD 1000/2010 de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, donde se elimina el visado obligatorio para la instalación de antenas de telefonía entre otros trabajos de ingeniería de telecomunicaciones pudiendo solicitarse voluntariamente por parte de los clientes (Mº Economía y Hacienda) http://www.coit.es/pub/ficheros/real_decreto_visado_5af819ae.pdf
El COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIONES (COIT) ha emitido un comunicado en contra del RD 1000/2010 http://www.coit.es/descargar.php?idfichero=4339
Por lo que dicen su eliminación vulnera:
o Uno de los mecanismo de control
o La garantía de la seguridad de los usuarios
o además de los intereses de los ingenieros autores de los trabajos y sus clientes.
Para ello van a utilizar todos los medios legales para que se corrija lo que consideran una decisión gravísima que pone en riesgo el sistema de garantías existentes.
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