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domingo, 23 de marzo de 2014

Ley General de Telecomunicaciones. Atropello de derechos de los ciudadanos.



La nueva Ley General de Telecomunicaciones que está en su trámite parlamentario, actualmente en el Senado http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-62-1.PDF, no tiene en cuenta en ningún momento la protección a la salud de la población, como vienen insistiendo el Parlamento y Consejo de Europa en sus últimas Resoluciones y que más abajo se detallan.

Solo tiene en cuenta los intereses de las operadoras de telefonía móvil y en ningún caso los miles de estudios científicos que demuestran efectos adversos sobre la salud y el medio ambiente.

No tiene en cuenta la cantidad de personas que están enfermando por la exposición continua a los campos electromagnéticos pulsantes de la telefonía móvil, Wifi y demás elementos radiantes.

Vulnera el derecho a la salud de los ciudadanos.
Vulnera el derecho a la propiedad privada de los ciudadanos .
Vulnera el derecho de las administraciones locales en sus competencias.


La Plataforma Estatal contra la Contaminación Electromagnética PECCEM se ha reunido con los distintos grupos políticos para hacerles llegar las alegaciones y enmiendas a la ley http://www.peccem.org/LGTel.html, enmiendas que no han sido tenidas en cuenta por los grupos mayoritarios que la han aprobado en el Congreso PP, PSOE y CIU.

http://www.peccem.org/DocumentacionDescarga/Legislacion/estatal/PECCEM_Alegaciones_LGTEL_julio2013.pdf

Y han continuado dando alas a las operadoras como se puede leer en el Artículo 34. Colaboración entre administraciones públicas en el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas.

1. La Administración del Estado y las administraciones públicas deberán colaborar a través de los mecanismos previstos en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico, a fin de hacer efectivo el derecho de los operadores de comunicaciones electrónicas de ocupar la propiedad pública y privada para realizar el despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas.

2. Las redes públicas de comunicaciones electrónicas constituyen equipamiento de carácter básico y su previsión en los instrumentos de planificación urbanística tiene el carácter de determinaciones estructurantes. Su instalación y despliegue constituyen obras de interés general.

3. La normativa elaborada por las administraciones públicas que afecte al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas y los instrumentos de planificación territorial o urbanística deberán recoger las disposiciones necesarias para impulsar o facilitar el despliegue de infraestructuras de redes de comunicaciones electrónicas en su ámbito territorial, en particular, para garantizar la libre competencia en la instalación de redes y en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas y la disponibilidad de una oferta suficiente de lugares y espacios físicos en los que los operadores decidan ubicar sus infraestructuras.

De esta manera, dicha normativa o instrumentos de planificación no podrán establecer restricciones absolutas o desproporcionadas al derecho de ocupación del dominio público y privado de los operadores ni imponer soluciones tecnológicas concretas, itinerarios o ubicaciones concretas en los que instalar infraestructuras de red de comunicaciones electrónicas. En este sentido, cuando una condición pudiera implicar la imposibilidad de llevar a cabo la ocupación del dominio público o la propiedad privada, el establecimiento de dicha condición deberá estar plenamente justificado e ir acompañado de las alternativas necesarias para garantizar el derecho de ocupación de los operadores y su ejercicio en igualdad de condiciones.
Las administraciones públicas contribuirán a garantizar y hacer real una oferta suficiente de lugares y espacios físicos en los que los operadores decidan ubicar sus infraestructuras identificando dichos lugares y espacios físicos en los que poder cumplir el doble objetivo de que los operadores puedan ubicar sus infraestructuras de redes de comunicaciones electrónicas como que se obtenga un despliegue de las redes ordenado desde el punto de vista territorial.

4. La normativa elaborada por las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias que afecte al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas y los instrumentos de planificación territorial o urbanística deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa sectorial de telecomunicaciones. En particular, deberán respetar los parámetros y requerimientos técnicos esenciales necesarios para garantizar el funcionamiento de las distintas redes y servicios de comunicaciones electrónicas, establecidos en la disposición adicional undécima y en las normas reglamentarias aprobadas en materia de telecomunicaciones, y los límites en los niveles de emisión radioeléctrica tolerable fijados por el Estado.
En el ejercicio de su iniciativa normativa, cuando esta afecte al despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas, las administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia.
Los operadores no tendrán obligación de aportar la documentación o información de cualquier naturaleza que ya obre en poder de la Administración. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo establecerá, mediante real decreto la forma en que se facilitará a las administraciones públicas la información que precisen para el ejercicio de sus propias competencias.

5. Los operadores deberán hacer uso de las canalizaciones subterráneas o en el interior de las edificaciones que permitan el despliegue y explotación de redes públicas de comunicaciones electrónicas.

En los casos en los que no existan dichas canalizaciones o no sea posible su uso por razones técnicas o económicas, los operadores podrán efectuar despliegues aéreos y por fachadas de cables y equipos que constituyan redes públicas de comunicaciones electrónicas y sus recursos asociados, salvo en casos justificados de edificaciones del patrimonio histórico-artístico o que puedan afectar a la seguridad pública.

6. Para la instalación de las estaciones o infraestructuras radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público a las que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, no podrá exigirse la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas, en los términos indicados en la citada ley.

Para la instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas o de estaciones radioeléctricas en dominio privado distintas de las señaladas en el párrafo anterior, no podrá exigirse por parte de las administraciones públicas competentes la obtención de licencia o autorización previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, o de carácter medioambiental, ni otras licencias o aprobaciones de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización dicha instalación, en el caso de que el operador haya presentado a la Administración pública competente para el otorgamiento de la licencia o autorización un plan de despliegue o instalación de red de comunicaciones electrónicas, en el que se contemplen dichas infraestructuras o estaciones, y siempre que el citado plan haya sido aprobado por dicha administración.

 En el Plan de despliegue o instalación, el operador deberá prever los supuestos en los que se van a efectuar despliegues aéreos o por fachadas de cables y equipos en los términos indicados en el apartado anterior.
Este plan de despliegue o instalación a presentar por el operador se sujetará al contenido y deberá respetar las condiciones técnicas exigidas mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros.

El plan de despliegue o instalación de red pública de comunicaciones electrónicas se entenderá aprobado si, transcurridos dos meses desde su presentación, la Administración pública competente no ha dictado resolución expresa.
Las licencias o autorizaciones previas que, de acuerdo con los párrafos anteriores, no puedan ser exigidas,serán sustituidas por declaraciones responsables, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativas al cumplimiento de las previsiones legales establecidas en la normativa vigente. En todo caso, el declarante deberá estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.

La declaración responsable deberá contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, incluido, en su caso, estar en posesión de la documentación que así lo acredite.
Cuando deban realizarse diversas actuaciones relacionadas con la infraestructura o estación radioeléctrica, las declaraciones responsables se tramitarán conjuntamente siempre que ello resulte posible.
La presentación de la declaración responsable, con el consiguiente efecto de habilitación a partir de ese momento para ejecutar la instalación, no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones de la infraestructura o estación radioeléctrica a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas de comprobación, inspección, sanción, y, en general, de control que a la administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable determinará la imposibilidad de explotar la instalación y, en su caso, la obligación de retirarla desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Reglamentariamente se establecerán los elementos de la declaración responsable que tendrán dicho carácter esencial.
7. En el caso de que sobre una infraestructura de red pública de comunicaciones electrónicas, fija o móvil, incluidas las estaciones radioeléctricas de comunicaciones electrónicas, ya esté ubicada en dominio público o privado, se realicen actuaciones de innovación tecnológica o adaptación técnica que supongan la incorporación de nuevo equipamiento o la realización de emisiones radioeléctricas en nuevas bandas de frecuencias o con otras tecnologías, sin variar los elementos de obra civil y mástil, no requerirá ningún tipo de concesión, autorización o licencia nueva o modificación de la existente o declaración responsable o comunicación previa a las administraciones públicas competentes por razones de ordenación del territorio, urbanismo o medioambientales.

8. Cuando las administraciones públicas elaboren proyectos que impliquen la variación en la ubicación de una infraestructura o un elemento de la red de transmisión de comunicaciones electrónicas, deberán dar audiencia previa al operador titular de la infraestructura afectada, a fin de que realice las alegaciones pertinentes sobre los aspectos técnicos, económicos y de cualquier otra índole respecto a la variación proyectada. Ver más



martes, 31 de mayo de 2011

APROBADA RESOLUCION CONSEJO EUROPEO: "PELIGROS DE LOS CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS Y SUS EFECTOS PARA EL MEDIO AMBIENTE



Como resumen de dicha resolución podemos destacar que la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, reunida en Kiev en Comisión permanente, pide a los gobiernos de los distintos estados de la Unión Europea:


En términos generales: "A tomar todas las medidas razonables para reducir la exposición a campos electromagnéticos, especialmente a la radiofrecuencia emitidas por los teléfonos móviles, y en particular la exposición de los niños y jóvenes para quienes el riesgo de tumores en la cabeza parece mayor" "aplicar el principio pagara (el nivel más bajo razonablemente posible)", ""implementar campañas de información y sensibilización sobre los riesgos biológicos potencialmente nocivos a largo plazo sobre el medio ambiente y la salud humana, dirigidos especialmente a niños adolescentes y jóvenes en edad reproductiva" "prestar especial atención a las personas Electrosensibles"



Teléfonos inalámbricos DECT, Wi-Fi, WIMAX y WLAN, interfonos de vigilancia de bebés: "establecer umbrales de prevención para los niveles de exposición a largo plazo en conformidad con el principio de precaución, no superiores a 0,6v/m y reducirlo a medio plazo a 0,2 v/m", "aplicar procedimientos necesarios para la evaluación del riesgo", ” introducir un sistema de etiquetado claro que indique la presencia de microondas y señale la potencia de transmisión", “informar sobre los riesgos potenciales para la salud,..., y recomendar el uso de teléfonos con cable en hogares, o en su defecto aparatos que no emitan permanentemente ondas pulsadas de microondas"


En lo relativo a la protección de los niños: "diseñar en el ámbito de los diferentes ministerios (educación, medio ambiente y sanidad), campañas de información dirigidas a maestros padres y niños para advertirles de los riesgos específicos se puso precoz, indiscriminado y prolongado de los teléfonos móviles y otros dispositivos que emiten microondas."," dar preferencia, para los niños en general y especialmente en las escuelas y en las aulas a los sistemas de acceso a Internet a través de conexión por cable, y regular estrictamente el uso de los teléfonos de los estudiantes en el recinto escolar.",


En referencia a la planificación de instalaciones: sobre las líneas eléctricas "medidas de planificación urbana que requieran distancia de seguridad a las viviendas", "normas de seguridad estrictas para el impacto sanitario de las instalaciones eléctricas en las casas nuevas" y para las estaciones base de antenas de telefonía móvil "reducir el umbral admisible para las antenas de conformidad con el principio ALARA e instalar sistemas de seguimiento global y continuo de todas las antenas", “determinar la ubicación consultando a las autoridades locales, residentes y asociaciones de ciudadanos afectados"


Sobre el estilo de evaluación de riesgos y precauciones a tomar: "centrarse en mayor medida en la prevención", "teniendo en cuenta la compatibilidad con las condiciones de la vida real", "tener en cuenta los científicos que dan la alerta temprana y protegerlos.", "formular la definición del principio de precaución y el principio ALARA basada en los derechos humanos.", "aumentar la financiación pública de la investigación independiente,...", "obligatoriedad de transparencia en los grupos de presión", "promover debates pluralistas y polémicos entre todas las partes interesadas incluyendo la sociedad civil"


Resolución nº 1815 en español
http://www.apdr.info/electrocontaminacion/Documentos/Institucions_Europeas/Resolucion.A.P.Consejo.Europa.27.05.11.pdf



inglés y francés

http://assembly.coe.int/Mainf.asp?link=/Documents/AdoptedText/ta11/eRES1815.htm

(http://www.next-up.org/pdf/Council_Europe_Resolution_1815_The_potential_dangers_of_electromagnetic_fields_and_their_effect_on_the_environment_27_05_2011.pdf)

http://assembly.coe.int/Mainf.asp?link=/Documents/AdoptedText/ta11/FRES1815.htm

(http://www.next-up.org/pdf/Conseil_Europe_Resolution_1815_Le_danger_potentiel_des_champs_electromagnetiques_et_leurs_effets_sur_l_environnement_27_05_2011.pdf)

NOTICIAS

http://aavvmadrid.org/index.php/aavv/Noticias/El-Consejo-de-Europa-insta-a-los-estados-a-reducir-la-exposicion-a-los-campos-electromagneticos

domingo, 24 de abril de 2011

LA PLATAFORMA ESTATAL CONTRA LA CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA DENUNCIA LA ACTITUD DE LAS OPERADORAS ANTE LA ORDENANZA DEL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS SOBRE TELEFONÍA MÓVIL



NOTA DE PRENSA



LA PLATAFORMA ESTATAL CONTRA LA CONTAMINACIÓN ELECTROMAGNÉTICA DENUNCIA LA ACTITUD DE LAS OPERADORAS ANTE LA ORDENANZA DEL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS SOBRE TELEFONÍA MÓVIL



La Plataforma Estatal contra la Contaminación Electromagnética quiere denunciar la actitud de las operadoras de telefonía móvil ante la Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento de Leganés que pone orden y control a la proliferación desordenada y caótica de infraestructuras de telecomunicación en el municipio, asegurando la cobertura con los criterios de prevención y precaución respecto a los campos electromagnéticos generados por las estaciones base de telefonía móvil. Las compañías de telefonía móvil han solicitado al Tribunal Superior de Justicia de Madrid la suspensión del acuerdo de pleno sobre instalación de antenas y limites de inmisión y control en un intento de paralizar una ordenanza elaborada y aprobada democráticamente por el Ayuntamiento de Leganés. Esta ordenanza asegura la cobertura y el acceso a la telefonía móvil con los criterios de control de emisiones de las estaciones base de telefonía móvil y prevención sobre la contaminación electromagnética.



Frente al desarrollo caótico de infraestructuras de telefonía móvil y el aumento exponencial de emisiones radioeléctricas que esto ha supuesto, el Ayuntamiento de Leganés ha marcado un punto de inflexión convirtiéndose en pionero a la hora de dar respuesta a una situación que crea cada vez más desasosiego y malestar entre los ciudadanos, y lo ha hecho creando un instrumento normativo como es la ordenanza sobre telefonía móvil e infraestructuras de telecomunicación, que las operadoras temiendo por sus intereses intentan eliminar para evitar perder el control sobre el despliegue de estas infraestructuras de telecomunicaciones, como vienen siendo-salvo pocas excepciones- la regla.



El fracaso de la normativa estatal para resolver el problema del impacto social y ambiental de las redes de telefonía móvil evidencia la necesidad de una reforma en profundidad de esta legislación que esté en relación con los niveles más preventivos que han desarrollado países de nuestro entorno y las recomendaciones de conferencias internacionales de investigadotes sobre CEM y científicos independientes, ponen aún más de relieve el papel símbólico de esta ordenanza que quieren hacer fracasar estrepitosamente las estrategias antidemocráticas de estas empresas de telefonía móvil en España.



La Plataforma estatal quiere mostrar su solidaridad con el Ayuntamiento de Leganés y su ordenanza sobre telefonía móvil y, en general, con todos los ayuntamientos que realizan ordenanzas garantistas y sensibles a los últimas recomendaciones de científicos independientes y del Parlamento europeo, frente a los intentos de desmontar un mecanismo de control que tiene las corporaciones municipales sobre el inmenso despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones. Hay que señalar que el propio, el Parlamento Europeo ha aprobado una resolución (abril de 2009) que insta a reconocer la, cada vez mayor, preocupación pública y científica sobre los riesgos para la salud de los campos electromagnéticos


europaress​: Plataforma contra Contaminac​ión Electromag​nética apoya la Ordenanza de Leganés frente al recurso de la operadoras



Fravm: La ordenanza municipal de instalación de antenas de telefonía móvil de Leganés, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid



Enleganes: Las compañías de telefonía móvil quieren tumbar la ordenanza sobre las antenas


NOTICIAS ANTERIORES



REDTEL advierte que la nueva ordenanza de Leganés sobre antenas obligaría a cambiar la infraestructura



 Leganés en la vanguardia de Europa




Leganés se ha convertido en la primera ciudad europea a la hora de aplicar una ordenanza sobre antenas de telefonía "sin empeorar la calidad de la cobertura móvil de la ciudad

 Leganés reducirá 4.000 veces la potencia de las antenas de telefonía móvil




Eco en NEXT-UP



Eco en MADRIDIARIO








PNL CONGRESO: IU insta al Gobierno en el Congreso a reconocer nuevas enfermedades por exposición a campos electromagnéticos

Izquierda Unida ha registrado una proposición no de ley en el Congreso, sobre protección de la salud frente a la exposición a campos electromagnéticos (CEM), en la que insta al Gobierno a reconocer nuevas enfermedades por la exposición a este tipo de campos, para su debate en el Pleno de la Cámara baja.



lunes, 6 de diciembre de 2010

ESCUELA 2.0 LA COMUNIDAD DE MADRID Y MICROSOFT INTRODUCEN LAS TIC EN LAS AULAS MADRILEÑAS

La comunidad de Madrid y Microsoft han firmado un convenio que refuerza su compromiso de hacer realidad el programa Institutos de Innovación Tecnológica a través de cual, se irán incorporando las nuevas tecnologías en centros educativos de la región.


escrito por:Ana Adeva martes, 23 de noviembre de 2010



Ver noticia:

http://www.computing.es/Noticias/201011230017/La-comunidad-de-Madrid-y-Microsoft-introducen-las-TIC-en-las-aulas-madrilenas.aspx


España a la cola de europa en la aplicación del principio de precaución: Mientras en Universidades europeas y americas están eliminando el WIFI por los problemas causados a la salud de profesores y alumnos, aquí en España vamos a la cola en la aplicación del principio de precaución. ¿Hasta cuándo nos vamos a quedar de brazos cruzados?



La UE alerta sobre el WIFI

http://www.next-up.org/pdf/TheNewsZealandHeraldEUllamaAActuarUrgentementeSobreLasRadiacionesDelWiFi16092007.pdf

La biblioteca nacional de paris renuncia al WIFI

http://www.radiacioneselectromagneticas.com/Images/La%20biblioteca%20nacional%20de%20francia%20renuncia%20al%20wifi%2007.04.08.pdf

Alcalde francés elimina el WIFI de las escuelas

http://antenano.blogspot.com/2009/05/alcalde-frances-elimina-wifi-de-las.html

ALEMANIA: Decision of the Bavarian Parliament from 21 June 2007. Protecting Children at School from Radiation Exposures

http://www.avaate.org/IMG/pdf/German_Swiss_Wifi_In_Schools_Warning.pdf

Nueva carta Magda Havas

http://www.avaate.org/IMG/pdf/MoED_Open_Letter.pdf
http://www.avaate.org/IMG/pdf/Two_Countries.pdf

Resolución de Copenhague Octubre 2010

http://www.kbh-resolution.dk/

Versión en Castellano

http://www.next-up.org/pdf/Resolucion_de_Copenhague_En_la_cara_oculta_de_una_de_sociedad_de_telefonia_sin_hilos_09_10_2010.pdf

Resumen de resoluciones internacionales

http://antenano.blogspot.com/2010/10/resolucion-copenhague-9-octubre-2010.html

"Un wifi sobre los niños durante mucho tiempo, muy previsiblemente va a causar problemas". El especialista en Enfermedades Emergentes del Hospital Clinic de Barcelona, Joaquín Ramón Fernández Solà, habla de los riesgos del internet sin cables en Cadena SER. Bajo rendimiento escolar, trastornos del sueño, fatiga crónica...

http://www.avaate.org/article.php3?id_article=2049

http://antenano.blogspot.com/2010/11/la-emision-wifi-prolongada-sobre-ninos.html

¿Daña el WIFI a los árboles?

http://antenano.blogspot.com/2010/11/dana-el-wifi-los-arboles.html

Póliza de seguros contra los daños de los campos electromagnéticos

http://antenano.blogspot.com/2010/10/la-poliza-de-la-verdad.html


Examining the health costs of high-tech gadgets. Research by Dr. Avendano shows link between infertility and Wi-Fi use

http://www.avaate.org/article.php3?id_article=2044

Noticias sobre WIFI

Peligro wifi http://www.gigahertz.es/peligro_wifi.html

LEGANES: APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA

Leganés reducirá 4.000 veces la potencia de las antenas de telefonía móvil


LEGANÉS, 22 Nov. (EUROPA PRESS) -


El Pleno del Ayuntamiento de Leganés ha aprobado este lunes --con los votos a favor de PSOE, IU y 'Unión por Leganés' (ULEG) y la oposición del PP-- la ordenanza reguladora para la instalación y emisión de las antenas de telefonía móvil en la localidad, que reducirá 4.000 veces por debajo del mínimo permitido actualmente la potencia de las emisiones y que podría entrar en vigor antes de que finalice el año para las nuevas instalaciones.


http://www.europapress.es/madrid/noticia-pleno-aprueba-nueva-ordenanza-antenas-telefonia-reducira-4000-veces-potencia-20101122135743.html

MODIFICACIONES LEGISLATIVAS EXTRAPARLAMENTARIAS: FEMTOCELDAS Y ELIMINACION DE VISADOS PROFESIONALES

Presentamos una relación de la LEGISLACIÓN ESPAÑOLA para dar a conocer que se están produciendo MODIFICACIONES LEGISLATIVAS EXTRA PARLAMENTARIAS, que afectan a la seguridad y control de las radiaciones que reciben los ciudadanos INMISION, ya que se están eliminando los requisitos a cumplir por las operadoras cuando las estaciones son menores de 1 vatio FEMTOCELDAS estaciones para el INTERIOR DE CASAS Y OFICINAS, así como la eliminación de los VISADOS PROFESIONALES. 


Características
o Se instaura un régimen plenamente liberalizado de libre competencia en la: Prestación de servicios y en el Establecimiento y Explotación de redes de telecomunicaciones
o Cesión total de la gestión y control del espacio radioeléctrico a las operadoras
o Mínima intervención de la Administración en el sector


  • REAL DECRETO 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. (Mº Presidencia). http://www.boe.es/boe/dias/2001/09/29/pdfs/A36217-36227.pdf

Características
o Basada en la Recomendación 1999/519/CE del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz), que el propio Parlamento Europeo considera obsoleta.

o Solo se tienen en cuenta los EFECTOS TÉRMICOS de las Microondas y no los efectos no Térmicos o biológicos, para establecer los límites.

o NO se ha REVISADO desde su publicación, por lo que NO se están teniendo en cuenta la evolución de las tecnologías de la información

o NO tiene en cuenta las RECOMENDACIONES de la Agencia Europea de Medio Ambiente ni las Resoluciones del Parlamento Europeo.



Características para TODAS las estacions:
PROYECTO TÉCNICO para CADA ESTACIÓN con Visado del COIT

ESTUDIO DETALLADO de los NIVELES DE EXPOSICION en áreas cercanas

INSPECCIÓN del Mº de Industria

Recomienda
o Cuando en un entorno de 100 metros de las mismas existan espacios considerados sensibles (guarderías, centros de educación infantil, primaria, centros de enseñanza obligatoria, centros de salud, hospitales, parques públicos y residencias o centros geriátricos), el estudio tendrá en consideración la presencia de dichos espacios, para lo que se justificará la minimización de los niveles de exposición.



Se rebajan los requisitos a cumplir por los operadores cuando las estaciones radioeléctricas tengan bajos niveles de pire, (inferiores a 1 W), FEMTOCELDAS antenas dentro de CASAS Y OFICINAS.


Se exige únicamente:
La presentación de un PROYECTO TÉCNICO individualizado para cada TIPO DE MODELO de estación realizado por técnico competente en materia de telecomunicaciones.

Se elimina:
o La presentación de un PROYECTO TÉCNICO para CADA ESTACIÓNconcreta acompañado de un

o ESTUDIO detallado sobre los NIVELES DE EXPOSICIÓN (RD1066/2001)

o La posterior INSPECCIÓN o certificado (Art. 45.4 Ley General de Telecomunicaciones) por tratarse de estaciones ubicadas en el interior de los domicilios y oficinas y resultar sumamente complicada pudiendo crear, incluso, alarmas injustificadas, según el propio Ministerio de Industria.


PRECEPTOS VULNERADOS DEL RD 1066/2001:

o Coordinación de competencias entre Mº Sanidad y Mº de Industria mencionados en la Exposición de motivos:  Para conseguir la protección efectiva de la salud pública es necesario coordinar las competencias del Mº de Industria en relación a los límites de emisiones y gestión y protección del dominio público radioeléctrico, con las competencias sanitarias del Mº de Sanidad y consumo.

o Art. 7 Evaluación de riesgos sanitarios: Mº Sanidad coordinado con Mº Industria.

o Art. 8 Requisitos para todas las estaciones: Estudio detallado de los niveles de exposición y Proyecto técnico

o Art. 9 Inspección y certificación de las estaciones Radioeléctricas.



  • RD 1000/2010 de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, donde se elimina el visado obligatorio para la instalación de antenas de telefonía entre otros trabajos de ingeniería de telecomunicaciones pudiendo solicitarse voluntariamente por parte de los clientes (Mº Economía y Hacienda)  http://www.coit.es/pub/ficheros/real_decreto_visado_5af819ae.pdf

El COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIONES (COIT) ha emitido un comunicado en contra del RD 1000/2010 http://www.coit.es/descargar.php?idfichero=4339

Por lo que dicen su eliminación vulnera:
o Uno de los mecanismo de control
o La garantía de la seguridad de los usuarios
o además de los intereses de los ingenieros autores de los trabajos y sus clientes.

Para ello van a utilizar todos los medios legales para que se corrija lo que consideran una decisión gravísima que pone en riesgo el sistema de garantías existentes.

domingo, 8 de agosto de 2010

FEMTOCELDAS ¡¡¡CUIDADO!!!: ANTENAS DENTRO DE CASAS Y OFICINAS


La nueva estrategia de las operadoras es introducir las antenas de telefonía dentro de las casas y oficinas tal y como han hecho con los routers WIFI y los teléfonos inalámbricos DECT.


Esta nueva estrategia viene ocasionada por el creciente rechazo de la población a la instalación de antenas en los tejados de los edificios, con lo que de este modo las operadoras en una campaña muy bien estudiada, como la que hicieron para introducir en nuestras casas los routers Wifi y los teléfonos DECT sin crear alarma social, quieren de nuevo "colarnos" estos aparatos en nuestras casas, con la tentadora oferta de que las llamadas hechas dentro del radio de acción de la Femtocelda que contratemos nos saldrán GRATIS.

Para conocer la estategia de los operadores leer el siguiente artículo sobre FEMTOCELDAS de José Manuel Hidobro , director de la revista BIT del Colegio Oficial y la Asociación de Ingenieros de Telecomunicación:


Y todo esto es posible ya hoy, gracias a que el Ministerio de Industria unilateralmente, esto es, sin contar con el Ministerio de Sanidad ni pasándo por el PARLAMENTO, ha facilitado la instalación de estos aparatos rebajando los criterios de instalación para las estaciones con una potencia inferior a 1W, con la aprobación de la siguiente




La Plataforma Estatal contra la Contaminación Electromagnética PECCEM ha enviado un escrito a Bruselas para denunciar este hecho, ya que se modifica el procedimiento y exige únicamente la presentación de un proyecto técnico individualizado para cada tipo de modelo de estación realizado por técnico competente en materia de telecomunicaciones. Así, se evita tener que presentar un proyecto técnico acompañado del estudio detallado sobre los niveles de exposición para cada estación concreta, tal y como se preveía por el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, y la posterior inspección o certificado a que se refiere el artículo 45.4 de la Ley General de Telecomunicaciones, por tratarse de estaciones ubicadas en el interior de los domicilios y oficinas y resultar sumamente complicada pudiendo crear, incluso, alarmas injustificadas, según el propio Ministerio de Industria.

NOTICIAS DE PRENSA

Vodafone introduce las femtoceldas en España
Vodafone introduce las femtoceldas en España a través de un dispositivo, desarrollado por Huawei, que la operadora comercializará por 15 euros al mes bajo el nombre de “Voz y Datos Premium Oficina Vodafone” y que soportará hasta 32 dispositivos.
Vodafone España comercializa acceso Premium de voz y datos para los clientes de Oficina Vodafone, y de esta forma introduce las femtoceldas en España. Las femtoceldas son pequeños dispositivos de acceso a la red móvil 3G que utilizan la línea de ADSL como canal de transmisión. Con esta tecnología, los clientes empresariales de Vodafone España pueden contar con una conexión privilegiada a la red móvil de voz y datos del operador.

El nuevo dispositivo se comercializará por 15 euros al mes bajo el nombre de “Voz y Datos Premium Oficina Vodafone” y soportará un total de 32 dispositivos, de los que cuatro podrán acceder de forma simultá

Las femtoceldas, diseñadas por Huawei, incluyen 3 patentes realizadas por el Centro de Competencia de Radio del Grupo Vodafone ubicado en España.

El nuevo servicio requiere la activación de ADSL Oficina Vodafone. Los clientes de Oficina Vodafone que contraten este servicio y tengan además suscrita la tarifa plana de datos Navega Plus de 39 euros al mes de Internet móvil podrán disfrutar de la línea de ADSL de forma gratuita de forma permanente.

http://www.networkworld.es/Vodafone-introduce-las-femtoceldas-en-Espana-/seccion-actualidad/noticia-95388


Femtoceldas, una antena de móvil en cada casaLa nueva palabra de moda en telefonía móvil es femtocelda. A medio plazo puede que tengas que instalar una antena en tu hogar para disfrutar de las prestaciones más avanzadas de tu móvil.
http://www.parasaber.com/tecnologia/moviles/actualidad/articulo/moviles-operadoras-femtoceldas-antenas-antena-movil-casa/23833/

Femtoceldas, el nuevo sistema de antenas móviles locales, que permitirá llamar con el teléfono móvil en el hogar gratishttp://www.adslnet.es/index.php/2009/04/01/femtoceldas-el-nuevo-sistema-de-antenas-moviles-locales-que-permitira-llamar-con-el-telefono-movil-en-el-hogar-gratis/

Vodafone España ofrece acceso premium de voz y datos a los clientes de Oficina Vodafonehttp://www.canalpda.com/etiquetas/femtoceldas

Vodafone lleva la innovación al diseño y despliegue de las redes móviles



¿Nos pondran mediante decreto una antena en cada casa?.


Femtoceldas, una antena de móvil en cada casamartes, 24 de febrero, 09.01

La palabra clave del Mobile World Congress en materia de convergencia es femtocelda. La necesidad de mejorar las prestaciones de la banda ancha móvil en el interior de los edificios, combinada con la de ampliar la cobertura de las redes móviles sin incurrir en el coste económico y social de instalar más torres, ha llevado a las operadoras a crear esta nueva categoría de dispositivos, que funcionan como las antenas convencionales de telefonía móvil, pero a escala doméstica. Serán cada vez más necesarias en un mundo 3G, e imprescindibles en el futuro 4G.

http://es..noticias .yahoo.com/ 7/20090224/ ttc-femtoceldas- una-antena- de-mvil-en- ca-cc37a26. html


"Femtocelda" , el móvil crece
Los operadores móviles llevan invertidos miles de millones de euros en licencias e infraestructuras necesarias para el despliegue de sus redes a la tercera generación (3G). La realidad actual es que aún no se alcanzan las velocidades prometidas, especialmente por los problemas de cobertura 3G cuando los usuarios se encuentran en algún lugar cerrado, que paradójicamente son los sitios donde más se accede a los servicios multimedia que requieren tanto ancho de banda.. A eso hay que añadir el todavía elevado precio del servicio para el usuario final, que sueña con una tarifa plana de voz y datos en su terminal móvil.

Respecto al problema de la mala cobertura en edificios, actualmente hay opciones basadas en terminales mixtos fijo-móvil con tecnología UMA (Unlicensed Mobile Acces). También se podría hacer uso de routers Wifi, sin embargo son muy pocos los modelos de teléfonos móviles que se pueden elegir para tal fin (por ejemplo, uno de ellos es el iPhone). Afortunadamente parece que la salida del túnel está cerca gracias a una nueva tecnología conocida como «femtocell» (femtocelda) , que es compatible con los actuales terminales y que promete impulsar las esperadas tarifas planas para voz y datos en la telefonía móvil. Se trata de pequeñas estaciones base, del tamaño de un router, que se conectan a la red fija y permiten dirigir el tráfico telefónico móvil de voz y datos generado por el usuario dentro de los edificios (normalmente hogares u oficinas) a través de un acceso de banda ancha.

Desde el punto de vista del operador, esta tecnología supone ciertas ventajas, ya que tendrá una mejor cobertura en edificios sin necesidad de aumentar la instalación de antenas. Además hay un punto de especial importancia estratégica y táctica, especialmente orientado a los operadores con una oferta «Quadruple Play», puesto que esta opción supone que dispondrán de una herramienta para fidelizar a sus clientes con una tarifa plana eficiente de voz y datos. Puede ser el motivo de una criba importante de operadores que no oferten una solución completa, que como mínimo contenga la telefonía, tanto fija como móvil, y acceso a internet de banda ancha.

Según la dirección de redes inalámbricas de Alcaltel-Lucent, solamente diez operadores a nivel mundial están haciendo pruebas con esta tecnología, esperándose el lanzamiento comercial para la primera mitad de 2009. Todavía tienen tiempo para despejar las dudas existentes como pueden ser problemas de interferencias entre femtoceldas cercanas en el caso de despliegues masivos (no conviene olvidar que utilizan la misma frecuencia que la telefonía móvil, por lo que pueden considerarse redes que se «hacen competencia») . Por si fuera poco, hay que añadir la condición necesaria impuesta por los operadores de que el cliente final tenga el mismo proveedor de móvil y fijo para asegurar la calidad de servicio de voz. Las previsiones de In-Stat apuntan a que en 2011 se utilizarán en todo el mundo más de 40,6 millones de estos equipos para 101,5 millones de personas.

http://www.aecomo. org/content. asp?contentid= 9606&contenttypeid= 2&catid=190&cattypeid=2

sábado, 7 de agosto de 2010

PUBLICACION ORDENANZA DE MADRID



El miércoles 21 de julio de 2010 se publica en el BOCM nº 173 la Ordenanza Municipal para el desarrollo de la Sociedad de la Información y de las Tecnologías Relacionadas en la ciudad de Madrid


Tras las Alegaciones presentadas por la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid FRAVM , se incluyen dos párrafos nuevos, uno en el Preámbulo y otro la Tercera de las Disposiciones Adicionales, quedando el resto de la Ordenanza sin modificación.


PREAMBULO
El Ayuntamiento de Madrid velará por el cumplimiento de la normativa de protección de la salud en el despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas, en particular de la limitación de emisiones radioeléctricas recogidas en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones de proteccion del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, o en otra norma que lo sustituya.

DISPOSICION ADICIONAL TERCERA. GRUPO DE TRABAJO DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACION
El Grupo de Trabajo de Infraestructuras de Telecomunicaciones de la Comisión Técnica para la Implantación de la Sociedad de la Información de la Ciudad de Madrid realizará un seguimiento del despliegue de infraestructuras de telecomunicación en la ciudad de Madrid con periodicidad anual. La participación en el Grupo de Trabajo estará abierta a ciudadanos y organizaciones interesadas, que podrán elevar sus propuestas de trabajo y tomar parte de las deliberaciones en los términos que establezcan las normas de funcionamiento de la Comisión.

Los vecinos de Madrid apoyamos y reivindicamos una Ordenanza Municipal como la aprobada en el municipio de Leganés:
ORDENANZA DE LEGANES

Podréis comparar una y otra y sacar vuestras propias conclusiones.

COMPARECENCIAS EN PARLAMENTO VASCO







COMPARECENCIAS EN EL PARLAMENTO VASCO EL PASADO MES DE JUNIO 2010
El pasado mes de junio se realiazaron unas extraordinarias comparecencias en el parlamento vasco sobre contaminación electromagnética.
Visita las siguienes páginas para acceder a los vídeos y a las ponencias.

http://antenano.blogspot.com/2010/06/comparecencias-en-el-parlamento-vasco.html


http://antenano.blogspot.com/2010/06/resumen-comparecencias-en-el-parlamento.html


http://antenano.blogspot.com/2010/07/resumen-de-noticias-de-la-comparecencia.html


http://antenano.blogspot.com/2010/07/hiper-electropolucion.html



FELICIDADES COMPAÑEROS



martes, 11 de mayo de 2010

ALEGACIONES A LA NUEVA ORDENANZA DE ANTENAS DE MADRID



PROYECTO INICIAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE LAS TECNOLOGÍAS RELACIONADAS EN LA CIUDAD DE MADRID

El proyecto inicial de la Ordenanza Municipal para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y de las Tecnologías relacionadas en la Ciudad de Madrid, ha sido aprobado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en sesión celebrada el día 15 de abril de 2010 y el anuncio de su aprobación ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 16 de abril de 2010.




El plazo de treinta días naturales para la presentación de alegaciones finaliza el día


17 de mayo de 2010.



TEXTO DE LA ORDENANZA





El texto inicial de la Ordenanza que se somete a información pública hace referencia a las normativas que habilitan al Ayuntamiento de Madrid a regular aspectos como:


 La promoción de toda clase de actividades y a prestar los servicios públicos que sean de interés general de los ciudadanos.
 El derecho a la ocupación del dominio público y la propiedad privada.
 La obligación de disponer de un medio de interlocución telemática para la prestación de servicios al público de especial trascendencia.
 La garantía del respeto a la dignidad de la persona y al principio de no discriminación por motivos de raza, sexo, religión, opinión, nacionalidad, discapacidad o cualquier otra. circunstancia personal o social, así como a la protección de la juventud y de la infancia.
 La cobertura de servicio universal de conexión a banda ancha para todos los ciudadanos, independientemente del tipo de tecnología utilizada en cada caso y de su ubicación geográfica.


No obstante lo anterior, el texto inicial de la Ordenanza obvia mencionar:


 Los criterios que garanticen la protección de la salud de la población por la exposición a los campos electromagnéticos.
 Los criterios de control de las inmisiones que reciben los ciudadanos, según las recomendaciones científicas de comités internacionales que establecen grados de protección superiores y más restrictivos de los que actualmente rigen en nuestro país y que, por otra parte, el parlamento Europeo ha considerado en sus últimas resoluciones.




Descargate las siguientes ALEGACIONES y preséntalas en REGISTRO de tu JUNTA MUNICIPAL hasta el LUNES 17 DE MAYO 2010



DESCARGAR ALEGACIONES



APOYO A LA ORDENANZA DE LEGANES



En los últimos diez años la telefonía móvil ha experimentado un crecimiento descomunal que ha supuesto la proliferación de redes de telefonía móvil y un aumento significativo de la contaminación electromagnética y la percepción social del riesgo asociado a estas infraestructuras.

La legislación estatal no ha resuelto el impacto social y ambiental de las redes de telefonía móvil. Tenemos una legislación obsoleta que ha de ser renovada de acuerdo con las resoluciones de la Unión Europea que vienen alertando a los diferentes gobiernos del riesgo para la salud de la población, instando a los Estados miembros a elaborar leyes y normativas ajustadas a las necesidades del momento. Véanse las Resoluciones del Parlamento Europeo del




En base a estas premisas, el Ayuntamiento de Leganés, en el ejercicio de las competencias atribuidas en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local en materia urbanística, medioambiental y de sanidad, acaba de aprobar una Ordenanza, consensuada con el movimiento vecinal, donde su principal Objetivo es la PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA que como criterio innovador se dota de un mecanismo de control y mediciones propio de las emisiones en tiempo real, que garantice que el grado de contaminación electromagnética para la población es mínimo, atendiendo al principio de precaución.

Sus principales características podemos resumirlas en las siguientes:



 Objetivo principal: Protección de la salud de sus ciudadanos

 Información y participación activa de la población: Texto consensuado con el movimiento vecinal a través de una Comisión de Seguimiento.

 Mecanismo de control y mediciones en tiempo real de las radiaciones que les llega a los vecinos, a través de una red de equipos de medición ubicados estratégicamente de acuerdo a un plan de implantación y desarrollo regulado en la propia Ordenanza.

 Establecimiento de unos niveles de exposición al público que tienen como referencia las recomendaciones de la Conferencia Internacional de Salzburgo (2000) y el informe BIOINITIATIVE (2007) que señalan un nivel máximo de densidad de potencia de 0,1µW/cm2 para las zonas sensibles considerándose como tales:
o El interior de las viviendas
o Centros de trabajo, escolares, residenciales y hospitalarios
o Cualquier zona de posible ocupación por una misma persona durante un periodo de tiempo igual o superior a 6 horas.




Se trata de la primera Ordenanza a nivel Estatal y de la única en el mundo que establece este sistema de control, ya que existen otras ordenanzas y leyes autonómicas dentro del Estado que establecen límites para las emisiones radioeléctricas, pero que no disponen de ningún sistema para controlar que se cumplen dichos límites. Véase las leyes de Castilla la Mancha, Cataluña, Navarra y la del País Vasco en curso.

Queremos destacar y apoyar la postura del Alcalde de Leganés y de su equipo de gobierno que han sido capaces de elaborar una Ordenanza donde lo más importante es que se compatibiliza el desarrollo tecnológico con la protección de la salud pública de sus ciudadanos, a pesar de las resistencias encontradas.

Asimismo queremos denunciar que en este país no son las Administraciones quienes llevan el control del espacio radioeléctrico, sino las propias operadoras debido a la cesión total de la gestión del espacio radioeléctrico permitido en la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones, donde se instaura un régimen plenamente liberalizado en la prestación de servicios y el establecimiento y explotación de redes de telecomunicaciones, abriendo el sector a la libre competencia entre operadores, con una mínima intervención de la Administración en el sector y al RD 1066/2001 Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, donde solamente se establecen límites de exposición teniendo en cuenta los efectos térmicos de las microondas y no los efectos no térmicos o biológicos de las mismas, que son sobre los que los Comités Científicos Independientes llevan años alertando.

Por todo lo anteriormente expuesto pedimos al Gobierno de la nación que tome las medidas oportunas para que se pueda implantar el sistema de control recogido en esta importante Ordenanza, modelo a seguir para otros municipios y una garantía de protección de la salud publica y del medio ambiente.




Ordenanza municipal de Leganés reguladora del emplazamiento, instalación y funcionamiento de equipos para la prestación y uso de servicios de telecomunicaciones




domingo, 13 de diciembre de 2009

LEGANES: ORDENANZA MODELO





La intensa labor de Concienciación Llevada A Cabo por la Federación Local de Asociaciones Vecinales de Leganés sobre el peligro que la contaminación electromagnética Puede suponer para la salud de la ciudadanía obtuvo ayer una recompensa. La Federación Vecinal firmo con el Ayuntamiento de la localidad un Acuerdo Previo a la Aprobación de una Ordenanza Reguladora de la instalación de las antenas de telefonía móvil Negociada entre Ambas partes con asesoramiento de la Universidad Politécnica de Madrid.








Video de la rueda de prensa anunciando la Ordenanza de antenas de Telefonía de LeganésLas Asociaciones de Vecinos de Leganés han consensuado con el Ayuntamiento la que podría ser una ordenanza pionera a nivel mundial en el control de las emisiones de las radiaciones emitidas por las antenas de telefonía móvil.


Vecinos de Leganés, técnicos municipales, las universidades Politécnica de Madrid y Carlos III, y el Equipo de Gobierno. Todos ellos han venido trabajando en el último año para dar el fruto que los ciudadanos de Leganés venían exigiendo desde hace tiempo: vivir tranquilos y no verse nunca más sometidos al riesgo de las radiaciones de las antenas de telefonía móvil.


En este vídeo se muestra de manera íntegra las intervenciones de vecinos y responsables políticos en donde se explica en qué va a consistir el trabajo que a partir de ahora, y con una ordenanza municipal que recoge por primera vez la medida directa de las radiaciones, el control que se va a efectuar por parte de todos para impedir que las antenas de telefonía móvil en Leganés emitan con niveles de raciación electromagnética que puedan suponer un riesgo para la salud de ningún vecino.

lunes, 7 de septiembre de 2009

11 SEPTIEMBRE PLAZO CONSULTA PÚBLICA PLAN AVANZA2

SIN SALUD NO SE




Participación en la CONSULTA PUBLICA AL PLAN AVANZA



Participa en la contestación al Plan Avanza del Mº de Industria enviando las siguientes ALEGACIONES a la dirección de correo electrónico: cpavanza2@mityc.es


ALEGACIONES AL PLAN AVANZA



Fecha límite de la consulta: 11 de septiembre.

PARTICIPA, NUESTRA SALUD ESTÁ EN JUEGO.

martes, 21 de julio de 2009

CONSULTA PUBLICA PLAN AVANZA2








El Ministerio de Industria inicia la elaboración del Plan Avanza2 2010-2012 con la apertura de una consulta pública

Lunes 20 de julio de 2009


El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha abierto una consulta pública para la elaboración del Plan Avanza2 2010-2012 con el objetivo de conocer las opiniones de los interesados de cara a la redacción de un primer borrador del nuevo Plan.

En el proceso de elaboración del Plan Avanza2, que contempla nuevas líneas estratégicas y un horizonte temporal hasta 2012, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio quiere contar con la participación de los agentes económicos y sociales implicados en el desarrollo de la Sociedad de la Información, las instituciones, la sociedad civil y el tejido empresarial.

En el marco de esta participación se ha puesto en marcha la consulta pública, que está disponible en la web del Plan Avanza http://www.planavanza.es/InformacionGeneral/Consulta+Publica+Plan+Avanza2. Las respuestas deben remitirse a la dirección de correo electrónico cpavanza2@mityc.es, siendo la fecha límite el próximo 31 de agosto.

En la web del Plan Avanza se han publicado tres documentos: Hoja de ruta, donde se recogen los principales hitos hasta la aprobación del Plan a final de año; Documento de Trabajo, para centrar las aportaciones; y esquema del Documento de Trabajo.

Cuestiones planteadas

Las cuestiones planteadas se agrupan en función de los cinco ejes de actuación del Plan Avanza2. En cada uno de estos apartados, se plantean cuestiones sobre la idoneidad de los objetivos propuestos y las líneas de actuación definidas para su consecución.

• Eje Infraestructuras. A pesar de que España goza de uno de los niveles de cobertura más elevados del mundo, deben continuarse los esfuerzos para el impulso al desarrollo y la implantación de la Sociedad de la Información, mejorando la prestación de servicios electrónicos al ciudadano y las empresas mediante el uso de las TIC.

• Eje Confianza y Seguridad. La generación de confianza en las TIC es un objetivo compartido entre diferentes políticas públicas. En este sentido, las políticas públicas en materia de Sociedad de la Información tienen una importante responsabilidad en la construcción de la confianza en el uso de las TIC, pero también la tienen otras políticas como son las de innovación, de protección del consumidor, de protección de datos personales y privacidad, de protección de la infancia y la juventud y de seguridad nacional y defensa.

• Eje Capacitación Tecnológica. Este eje persigue la incorporación masiva a la Sociedad de la Información tanto de los ciudadanos como de las empresas, con una prioridad reforzada en los colectivos en riesgo de exclusión social y las pymes y sus trabajadores.

• Eje Contenidos y Servicios Digitales. Tanto el impulso de la industria de los contenidos digitales como el desarrollo de la administración electrónica hacen de la red algo atractivo para sus usuarios.

Eje Desarrollo industrial del sector TIC. Fomentar la innovación y la investigación industrial es apostar por la mejora de la competitividad del sector TIC. En este eje del Plan Avanza2 se busca apoyar a empresas que desarrollen nuevos productos, procesos, aplicaciones, contenidos y servicios TIC, promoviendo como prioridades temáticas básicas la participación industrial española en la construcción de la Internet del Futuro.

• Normativa. Adicionalmente, se pregunta qué otros aspectos hay que introducir o modificar para la consecución de los objetivos del Plan Avanza2.







WEB DEL MINISTERIO


lunes, 20 de julio de 2009

BNG PREGUNTA EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



El BNG se interesa por la normativa sobre antenas de telefonía móvil


REDACCIÓN > FERROL


El diputado del BNG Francisco Jorquera ha realizado una batería de preguntas en relación con las antenas de telefonía móvil, entre ellas cuántas están instaladas en Galicia -incluidas las microceldas-, cuántas en núcleos urbanos y cuántas carecen de licencia.


El parlamentario se interesa por saber si los responsables del Ministerio de Industria tienen previsto atender la petición de diálogo realizada por la Plataforma Estatal contra la Contaminación Electromagnética -que cuenta con representación ferrolana- y si hay algún plan para modificar el real decreto que regula ahora esta cuestión.


Por otra parte, el representante nacionalista pregunta al Gobierno si no considera que “la proliferación de estas antenas ha convertido su ubicación en un auténtico caos y desorden” , si se han realizado estudios sobre los efectos que tienen estos artefactos sobre la salud humana y si existe algún registro de antenas.






PUBLICADO EN ANTENAS-PELIGRO-MOVIL

RESPUESTA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO




RESPUESTA DESDE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO ANTE EL LLAMAMIENTO SOCIAL PARA APLICAR EL PRINCIPIO DE PRECAUCION, SIGUIENDO LAS RESOLUCIONES DEL PARLAMENTO EUROPEO DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2009 Y 2 DE ABRIL DE 2009


El 10/07/09, gabinete@presidencia.gob.esgabinete@presidencia.gob.es> escribió:


Con un retraso que espero sepa disculpar, contesto al escrito que dirige al Presidente del Gobierno y le agradezco su confianza al escribir.


En cuanto a las instalaciones radioeléctricas de telefonía móvil y sus> posibles repercusiones sobre la salud pública, le comunico que son las autoridades municipales o/y de la Comunidad Autónoma las competentes en los aspectos relacionados con la autorización e inspección de este tipo de instalaciones.


Asimismo, le indico que la norma básica que regula dichas instalaciones es el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, en donde se establecen las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. Dicho Real Decreto asume los criterios de protección sanitaria frente a campos electromagnéticos procedentes de emisiones radioeléctricas establecidos en la Recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea, 1999/519/CE, relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos.


Como así se contempla en dicha norma, el Ministerio de Sanidad y Política Social publicó el siguiente documento que se encuentra disponible en la página web del Departamento: Informe del Ministerio de Sanidad y Consumo sobre la aplicación del Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.


En este informe, entre otras conclusiones, se establecen las siguientes: La aplicación del Real Decreto 1066/2001 ha permitido garantizar la salud de los ciudadanos frente a la exposición de las radiaciones radioeléctricas. Los niveles medidos en todo el territorio están muy por debajo de los límites considerados como seguros por los Comités y organizaciones nacionales e internacionales. Actualmente a la luz del conocimiento científico, no hay motivos sanitarios que justifiquen un cambio de los límites de exposición establecidos en el anexo II del Real Decreto 1066/2001.


Con relación a los espacios sensibles, le comunico que el entonces Ministerio de Ciencia y Tecnología aprobó la Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, dictada en desarrollo y aplicación de lo dispuesto en los puntos 1, 2, 4 y 7 del artículo 8, en el punto 3 del artículo 9 y en el apartado 1 de la disposición transitoria única del Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, aprobado mediante el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre.


Dicha Orden tiene por objeto regular las condiciones, contenido y formatos de los estudios y certificaciones, que los operadores de servicios de radiocomunicación deben presentar al Ministerio de Ciencia y Tecnología. Establece en su apartado 3.1 f) que para las estaciones tipo ER1 y ER2, cuando en un entorno de 100 metros de las mismas existan espacios considerados sensibles (guarderías, centros de educación infantil, primaria, centros de enseñanza obligatoria, centros de salud, hospitales, parques públicos y residencias o centros geriátricos), el estudio tendrá en consideración la presencia de dichos espacios, para lo que se justificará la minimización de los niveles de exposición sobre los mismos, según lo previsto en el artículo 8.7 del Reglamento, y se aportarán los niveles de emisión radioeléctrica calculados, teniendo en cuenta los niveles de emisión preexistentes en dichos espacios.


Por otro lado, el Segundo Informe de Aplicación 2002-2007 de la Recomendación del Consejo 1999/519/CE, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición del público en general a los campos electromagnéticos de 0 Hz a 300 GHz, publicado en septiembre de 2008 por la Comisión Europea, señala que el objetivo principal de la investigación sobre exposición a campos electromagnéticos (CEM) es determinar los niveles de exposición del público en general y, en concreto, de los niños así como los posibles efectos sobre la salud. En las investigaciones financiadas con fondos públicos se insiste mucho en los efectos de las estaciones de base de comunicaciones móviles, los teléfonos móviles, la difusión por radio y televisión, y las líneas de alta tensión. Sin embargo, también se han tratado nuevos sistemas, como Wi-Fi o WLAN.


Igualmente, en este Segundo Informe se recuerda que el objetivo de la Recomendación 1999/519/CE del Consejo es proporcionar un marco europeo para que las políticas y las medidas nacionales garanticen un alto nivel de protección de la población, así como para la legislación europea y las normas sobre CEM procedentes de productos y aparatos eléctricos o electrónicos. La Recomendación se basa en las directrices de la Comisión Internacional sobre la Protección contra la Radiación No Ionizante (ICNIRP) que se derivan de los efectos agudos de la exposición de las personas a CEM. A fin de garantizar que la Recomendación sigue basándose en las pruebas científicas más recientes, es revisada periódicamente.


En 2007, el Comité Científico de los Riesgos Sanitarios Emergentes y Recientemente Identificados (CCRSERI) revisó los conocimientos científicos acerca de los posibles efectos de los CEM sobre la salud y no halló ninguna prueba científica clara que mostrase la necesidad de revisar las restricciones básicas y los niveles de referencia definidos en la Recomendación del Consejo. Sin embargo, el CCRSERI detectó lagunas en los conocimientos científicos pertinentes y en ámbitos en los que se debe seguir investigando, tanto a nivel nacional como a nivel europeo.


Las recomendaciones del CCRSERI ya han empezado a reflejarse en las convocatorias en el marco del Séptimo Programa Marco de Investigación. A su vez, el CCRSERI, en el informe publicado a comienzos de 2009 para los campos de radiofrecuencia (RF), concluye, a partir de tres líneas de evidencia independiente (epidemiológica, animal y estudios in-vitro), que la exposición a campos de RF es improbable que conduzca a un aumento del cáncer en humanos. Sin embargo, dado que la duración global de la exposición de los humanos a los campos de RF procedentes de los teléfonos móviles es más corta que el período de inducción de algunos cánceres, se precisan más estudios científicos para identificar si una exposición en humanos considerablemente más larga (más allá de 10 años) a ese tipo de teléfonos podría suponer un riesgo de cáncer.


El Ministerio de Sanidad y Política Social continúa colaborando con la Comisión Europea en las actividades auspiciadas por ésta para la revisión periódica de la validez de la Recomendación de 1999 a la vista de las nuevas evidencias científicas que se van generando, y se tendrán en cuenta las medidas que se deriven de las indicaciones y recomendaciones dadas por la Comisión.


Reciba un cordial saludo. José Enrique Serrano Martínez. Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.