sábado, 29 de noviembre de 2008

ORIENTACIÓN A LAS COMUNIDADES SOBRE ANTENAS DE TELEFONÍA MÓVIL

TRÍPTICO EDITADO POR ASIDES

http://www.asides.es/tablon.html#MÓVIL_ILEGAL


ORIENTACIÓN A LAS COMUNIDADES SOBRE ANTENAS DE TELEFONÍA MÓVIL

1.- Como norma general, toda comunidad se rige por el PRINCIPIO DE UNANIMIDAD.

2.- La colocación de estas antenas supone una alteración de la estructura o de las cosas comunes. Implica una modificación de los elementos comunes, en este caso el vuelo, según el art. 396 C. Civil, o art. 8 de la Ley de Propiedad Horizontal.En definitiva, la colocación de estas antenas, modifica elementos comunes y por tanto debe someterse al régimen de modificación del título constitutivo de la comunidad, y éste, según el art. 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal sólo se puede modificar por UNANIMIDAD. Así lo confirman todos los procesas judiciales; entre otras sentencias citamos la del Camino de las Torres 29 del 16/12/99, Eibar 16/04/99, Madrid 02/01/2002, etc.

3.- Las excepciones a la unanimidad están tasadas y, en cualquier caso deben ser respecto de servicios o instalaciones en interés exclusivo de la comunidad, no el de terceros ajenos a la misma. Ej: Se puede variar la estructura del portal para hacer una rampa de acceso a discapacitados, o un ascensor nuevo, .... esto es en beneficio de la comunidad en exclusiva, pero una antena de telefonía supone un beneficio a los miles de abonados de esa compañía.

4.- Los actos que suponen disposición, y éste lo es, requieren por ley el CONSENTIMIENTO UNÁNIME de los PROPIETARIOS.Precisamente porque se trata de una carga, gravamen o servidumbre establecida a favor de terceros es por lo que las empresas instaladoras pagan un dinero a la comunidad, que al dividirse entre los vecinos, imputará como ingreso en cuenta.

5.- El Plan General de Ordenación Urbana elimina la instalación de todas las industrias de la ciudad, y esto está considerado como una EXPLOTACIÓN INDUSTRIAL.


PROBLEMAS PARA NUESTRA SALUD

• Ante la proximidad a este tipo de radiaciones de microondas, sometemos a nuestro organismo en exposición permanente a radiaciones y campos electromagnéticos artificiales que son muy superiores en miles o más veces a la que nuestro organismo tiene por costumbre vivir. Así, queda inhibida la secreción de melatonina, que es una hormona reguladora del sueño y actúa como un cancerígeno natural, pero también modifica el ADN celular y puede desestabilizar el equilibrio funcional celular desde el punto de vista eléctrico y hormonal.

• No debemos olvidar que las microondas se utilizaban a finales de 1980 para eliminar las plagas de termitas o la reproducción y el comportamiento de las bacterias que afectaban a la lactosa, ahora se utilizan en telecomunicaciones sin control policial de ningún tipo y en todo caso por funcionarios de la Dirección General de Telecomunicaciones (dependiente del Ministerio de Industria) quienes de forma prepotente se burlan y lían a la población que se pone en contacto con ellos, comportándose sin embargo de forma muy generosa con sus clientes "las operadoras explotadoras".

SÍNTOMAS.

Los síntomas en personas sensibles son: depresiones, insomnio, dolor de cabeza, y molestia aguda, desagradable y muy extraña que se describe como una "sensación de corriente eléctrica en la cabeza" que va desde el occipital hasta el frontal, cáncer, tumores, leucemia, fatiga y afecciones del sistema inmunológico.Son una larga lista de enfermedades que se han venido manifestando entre quienes habitan cerca de las antenas y abusan hablando con el teléfono móvil, o permanecen cerca de emisores WIFI; sin embargo, entre la comunidad científica todavía no hay acuerdo, dado que quienes hacen investigación libre aseguran con argumentos muy convincentes que según la investigación experimental en curso, hay riesgos y puede haber daños irreversibles a largo plazo. Sin embargo, los investigadores "amigos" y "agradecidos" por la industria de la telefonía móvil dicen lo contrarío.

INVESTIGACIÓN.

Desgraciadamente, hasta ahora se ha hecho muy poca investigación libre en humanos, y la poca que se ha hecho, tan pronto como demuestra que la exposición a los niveles actuales son molestos, o peligrosos, rápidamente se cortan los presupuestos para la investigación, quedándose los trabajos en línea muerta. Véase el PROYECTO RÉFLEX de la Comunidad Europea que fue abortado tan pronto como se descubrió las alteraciones celulares que producían las microondas de la Telefonía Móvil a los niveles de uso actual.

NIVELES DE POTENCIA.

Se permite a las "operadoras explotadoras" unos niveles de potencia que son unas 4.000 veces superiores a lo establecido en la CONFERENCIA DE SALZBURGO, siguiendo un informe realizado por científicos de todo el mundo; luego con estos límites tan exagerados, se cumple la normativa, pero el hecho de que se cumpla no significa que sea una cosa segura. Una persona puede morir de cáncer por las ondas electromagnéticas y legalmente no se puede actuar contra el agente que se lo ha causado porque la normativa se lo permite. Por eso que lo mejor es no arriesgarse.Unámonos los ciudadanos contra este abuso consentido por POLÍTICOS, GOBERNANTES y AUTORIDADES SANITARIAS.Es un problema grave que no se haya llegado a un acuerdo de consenso con los límites a la exposición, exactos y seguros, ni siquiera con los de Salzburgo: 0,1 micro watios/cm2 , por eso algunos países como Suiza, Italia, Canadá, este de Europa, Austria, Nueva Zelanda, ..., y en muchas ciudades del mundo, han establecido normas de emisión más bajas, así como la obligación de situar las antenas a distancias que van desde los 100m hasta los 500m de lugares habitados. "Por lo menos algo de voluntad se muestra".

NEGACIÓN.

A día de hoy, ningún científico medianamente coherente es capaz de negar los efectos perjudiciales de los campos electromagnéticos artificiales y las radiaciones de la telefonía móvil y por mucho que se quiera negar, en la OMS y en publicaciones científicas importantes como PUBMED, vienen reflejados una serie de estudios científicos muy serios a nivel mundial que lo ratifican. Son estudios epidemiológicos hechos en personas, pocos, pero muy claros.

"ESTRÉS PSICOLÓGICO".

Desde los juzgados, se reconoce el "estrés psicológico" ya que en España se ha tutelado por sentencia judicial de 14 de Abril de 2000 de Murcia que condena a IBERDROLA por los campos electromagnéticos que un transformador generaba en una vivienda. En la sentencia, aun reconociendo que no había evidencia de daños físicos, el juez sí aprecia un daño moral basado en el desasosiego e intranquilidad que sufren dichos vecinos por esas emisiones, que podrían ser nocivas tanto para su salud como para la de sus hijos, y en este sentido hay alguna sentencia más.

DEPRECIACIÓN DE LA VIVIENDA.

El conocimiento por la población de todos estos problemas, conlleva de forma inevitable a que el valor de los inmuebles afectados por la cercanía de estas antenas se deprecie de forma sensible (entre un 15 y un 30% según TINSA). La percepción de peligro sobre esto se da en parte de la sociedad sin dudas; así un 84% de los encuestados creía que el valor de esos pisos se vería negativamente afectado por su cercanía a las antenas.

RESPONSABILIDAD CIVIL.

A la hora de permitir instalar una antena, la comunidad de vecinos, debe preocuparse de la responsabilidad civil, ya que el beneficio que obtiene con la instalación puede ser superado por la indemnización a pagar a vecinos que se opusieron a su instalación, así como a terceros residentes en edificios cercanos.La sentencia antes citada del Juzgado de Murcia (14 Abril 2000), establece que se indemnizará con el importe de una vivienda de las mismas condiciones y características en otro lugar, además del pago de los alquileres que tuvieran que pagar si abandonaron su vivienda.Pero como los estudios científicos en curso, demuestren en futuro que las radiaciones son causa directa de todas las enfermedades que aludimos, las cuantías pueden ser desorbitantes, y quienes autorizaron la instalación sobre su casa, serán también responsables de indemnizar a los afectados. Quien se aprovecha de lo cómodo tiene que aceptar igualmente lo incómodo.Los tribunales españoles aceptan, hoy en día, que quien se lucra por instalaciones o actividades que tengan riesgos usuales o previstos reglamentariamente, ha de soportar las consecuencias incluso en caso de uso correcto de ese bien o servicio.

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